Auto5 de diciembre de 2005
A- de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Hector Martín Rodríguez Lopez Y Otro Vs. Universidad Nacional De Colombia
✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo Del Cauca Y El Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Popayán. Ordena Al Tribunal Administrativo Del Cauca Continuar Con El Tramite De La Accion De Tutela
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
Conflicto De Competencia En Tutela
- Reglas jurisprudenciales fundamentales
- Inexistencia por inobservancia de los principios del trámite de la acción de tutela
Llamado A Prevencion A Magistrados De Tribunal Administrativo
- Corte Constitucional no puede ser permisiva con la dilación de términos ni la renuencia de las autoridades
Accion De Tutela Contra Entidades Descentralizadas Por Servicios Del Orden Nacional
- Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales en primera instancia
Accion De Tutela Contra Universidad Del Cauca Y Nacional De Colombia
- Cancelación programa de postgrado
Competencia A Prevención En Tutela
- Conocimiento de todos los jueces
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Corte Constitucional
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cauca, que de forma inmediata, continue con el tramite de la accion de tutela de la referencia y profiera la decision de instancia que corresponda conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
A. 167/04Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Promiscuo Municipal De Puerto López Y El Tribunal Superior De Bogotá -Sala Civil- En La Acción De Tutela Promovida Por Luis Humberto Avella Vargas Contra La Inspectora Municipal De Policía Y Tránsito De Puerto López (Meta).A. 061/04Conflicto De CompetenciaA. 087/01Conflicto De CompetenciaA. 044/98Conflicto De Competencias
Citada por3
A. 029/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo Del Circuito De Neiva, El Tribunal Contencioso Administrativo De Huila Y El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva Sala Civil Familia Laboral. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Contencioso Administrativo De NeivaA. 004/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Civil Del Circuito De San Andres Providencia Y Santa Catalina Islas Y El Tribunal Contencioso Administrativo De San Andres Providencia Y Santa Catalina. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De San Andres Providencia Y Santa Catalina IslasA. 157/06Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Deja Sin Efecto El Auto Del 14 De Marzo De 2006 Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Sala Familia
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.